CÓDIGO DE ÉTICA

Martillo de juez y libros de etica y reglamentos

Artículo Primero

  • Identificarse plenamente al momento de realizar la gestión de cobranza, dando a conocer al deudor nombre del gestor, nombre del despacho y referencia del crédito motivo de la llamada.

Artículo Segundo

  • No realizar requerimiento de pago a menores de edad ni personas de la tercera edad.

Artículo Tercero

  • No establecer contacto con los deudores en horarios inadecuados para el cobro. Se podrá contactar al deudor en el horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas.

Artículo Cuarto

  • No utilizar lenguaje obsceno o altisonante al realizar contacto con el deudor o con las referencias personales del mismo (amigos, familiares, etc.)

Artículo Quinto

  • La comunicación telefónica, deberán ser con la finalidad de negociar el pago de las deudas, y no con  la intención de molestar o amenazar a los deudores o a quien atienda las llamadas.

Artículo Sexto

  • No hacer ofrecimientos al deudor, tales como descuentos o quitas si estos no están previamente autorizados por el acreedor.

Artículo Séptimo

  • No hacer ofrecimientos al deudor, tales como descuentos o quitas si estos no están previamente autorizados por el acreedor.

Artículo Octavo

  • En caso de que el deudor acceda al pago de la deuda, se deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, debiendo constar la rubrica de ambas partes.

Artículo Noveno

  • Hacer todo aquello que ayude a los deudores a resolver su problemática financiera dentro de los márgenes autorizados por los acreedores.

Artículo Décimo

  • No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y el acreedor.

Artículo Décimo Primero

  • No utilizar papelería que simule algún instrumento legal, ni ostentarse con títulos legales falsos.

Artículo Décimo Segundo

  • Se dispondrá de los medios necesarios para dar trámite y solución a las quejas, comentarios y sugerencias de los deudores