Identificarse plenamente al momento de realizar la gestión de cobranza, dando a conocer al deudor nombre del gestor, nombre del despacho y referencia del crédito motivo de la llamada.
Artículo Segundo
No realizar requerimiento de pago a menores de edad ni personas de la tercera edad.
Artículo Tercero
No establecer contacto con los deudores en horarios inadecuados para el cobro. Se podrá contactar al deudor en el horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Artículo Cuarto
No utilizar lenguaje obsceno o altisonante al realizar contacto con el deudor o con las referencias personales del mismo (amigos, familiares, etc.)
Artículo Quinto
La comunicación telefónica, deberán ser con la finalidad de negociar el pago de las deudas, y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a quien atienda las llamadas.
Artículo Sexto
No hacer ofrecimientos al deudor, tales como descuentos o quitas si estos no están previamente autorizados por el acreedor.
Artículo Séptimo
No hacer ofrecimientos al deudor, tales como descuentos o quitas si estos no están previamente autorizados por el acreedor.
Artículo Octavo
En caso de que el deudor acceda al pago de la deuda, se deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, debiendo constar la rubrica de ambas partes.
Artículo Noveno
Hacer todo aquello que ayude a los deudores a resolver su problemática financiera dentro de los márgenes autorizados por los acreedores.
Artículo Décimo
No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y el acreedor.
Artículo Décimo Primero
No utilizar papelería que simule algún instrumento legal, ni ostentarse con títulos legales falsos.
Artículo Décimo Segundo
Se dispondrá de los medios necesarios para dar trámite y solución a las quejas, comentarios y sugerencias de los deudores